Fecha de Publicación: 03 de junio de 2013

El decreto de medidas para fomentar la generación de puestos de trabajo y el emprendimiento, publicado en BOJA, establece un mes para pedir los fondos

El plazo para solicitar las ayudas del Bono de Empleo Joven y los incentivos para autónomos está abierto desde el pasado 1 de junio, una vez el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el Decreto Ley de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento que regula estos programas, así como las ayudas para la economía social, al tiempo que redefine las zonas prioritarias para la aplicación de las acciones de esta norma.

En el caso del Bono de Empleo Joven, el Decreto Ley establece un plazo de un mes, a partir del 1 de junio, para aquellos jóvenes de entre 18 y 35 años que quieran solicitar una ayuda de 4.800 euros para facilitar su acceso a un contrato de trabajo. Este programa pretende facilitar a los jóvenes un empleo en la actividad en la que poseen su titulación, a través de un bono distribuido en 12 mensualidades de 400 euros que se hará efectivo cuando formalicen el contrato de trabajo, y que cobrará la entidad empleadora (empresa cualquiera que sea su forma jurídica, autónomo o entidad privada sin ánimo de lucro). No obstante, si la persona beneficiaría viese extinguida su relación laboral por causas ajenas a ella misma, conserva el derecho a la ayuda si formaliza otro contrato de trabajo en el plazo de tres meses, y seguiría teniendo derecho al bono hasta completar los 12 meses de su duración.

La solicitud del Bono puede realizarse tanto en la dirección www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, como de forma presencial en el registro general del Servicio Andaluz de Empleo o en las direcciones provinciales de la Agencia. Asimismo, los distintos pasos administrativos de la solicitud (requerimientos de subsanación, trámite de audiencia, resolución del procedimiento, publicidad de las concesiones) podrán consultarse en la Oficina Virtual de Empleo del SAE.

Entre los requisitos para acceder al Bono se requiere que en los tres años anteriores a la fecha de solicitud se esté en disposición de un título universitario (licenciatura, diplomatura, grados asimilables o títulos equivalentes de música, danza, arte dramático o diseño); un título de técnico o técnico superior en Formación Profesional o o en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, o un titulo de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa.

Entre la documentación que deberán presentar los solicitantes están los certificados del expediente académico que acrediten las asignaturas superadas y la nota media del mismo; el certificado de empadronamiento (la ayuda está dirigida solo a aquellos que tengan su vecindad administrativa en Andalucía); libro de familia y certificado acreditativo si pertenece a uno de los colectivos calificados como preferentes (desempleado sin prestación económica y con cargas familiares, personas con discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes procedentes de instituciones de protección y reforma, víctimas de violencia de género y víctimas de actos terroristas y sus familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad).

El SAE tiene un plazo máximo para resolver de tres meses y los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 20 de noviembre de 2013 para formalizar su contratación laboral. Entre los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder el Bono puntúan en un 40% los procedentes del expediente académico; en un 20% la pertenencia a un colectivo preferente; en un 20% si el solicitante reside en un municipio incluido en las Zonas de Especial Atención para el Empleo y en un 20% su antigüedad como demandante de empleo.

Autónomos

El segundo programa regulado en el Decreto Ley de apoyo y fomento del trabajo autónomo cuenta con un presupuesto inicial de 51,17 millones de euros para 2013 y establece seis líneas de ayudas para favorecer la creación y consolidación de empresas y empleo autónomo, impulsar el desarrollo de proyectos innovadores y promocionar el sector.

Estas medidas están dirigidas, en general, a trabajadores autónomos que tienen residencia y domicilio fiscal en Andalucía, considerándose como tales tanto las personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de esta comunidad.

La convocatoria para acceder a estas ayudas estará abierta hasta el 1 de julio de 2013 y la solicitud se realizará, preferentemente, por vía telemática http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual, aunque también podrá presentarse físicamente en todos los registros de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 1, 2 y 3, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 5 irán dirigidas a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Para el resto de las líneas, las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía.

Las personas interesadas en obtener más información de estas ayudas o que necesiten asesoramiento y apoyo en su tramitación, podrán dirigirse a cualquiera de los 214 Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE) existentes en la comunidad, cuyo personal técnico, especializado en creación y desarrollo empresarial, les ayudará en la cumplimentación, el registro, la tramitación y la validación de las solicitudes, así como en la elaboración de los planes de viabilidad, cuando éstos sean requeridos para poder acceder a los incentivos.

La primera de estas líneas, ‘Creación de empleo en el trabajo autónomo’, tiene como fin fomentar la creación de empleo estable por parte de personas trabajadoras autónomas mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores, así como promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo. Los incentivos oscilan entre los 1.500 euros por cada contrato de interinidad para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad (por un periodo de dieciséis semanas cuando la contratación sea a jornada completa); 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa, y hasta 3.000 euros por cada contrato de interinidad para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo, por un periodo de ocho meses cuando la contratación sea a jornada completa.

La segunda línea, ‘Consolidación de empleo en el trabajo autónomo’, está destinada a fomentar y consolidar el empleo estable a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, concediéndose 3.000 euros por cada nueva transformación, cuando sea a jornada completa.

La tercera línea, denominada ‘Creación de empresas de trabajo autónomo’, tiene por objeto impulsar la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad, con medidas destinadas a personas que se conviertan en trabajadoras autónomas (bien sea por primera vez o que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autómomos- RETA) y también para aquellas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Las primeras podrán beneficiarse de 2.000 euros y las que hayan capitalizado la prestación por desempleo podrán recibir el importe equivalente al 50% de las cuotas, calculado sobre la base mínima de cotización, a la fecha de alta en el RETA, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su modalidad de pago único.

La cuarta línea, ‘Consolidación empresarial del trabajo autónomo’, tiene como objetivo desarrollar y fortalecer el tejido empresarial andaluz del trabajo autónomo mediante el impulso de su consolidación y continuidad, a través de ayudas a la cooperación empresarial, el relevo generacional, la innovación, la cohesión y la competitividad empresarial en el trabajo autónomo, impulsando el diseño, el desarrollo y la implantación de redes de cooperación entre trabajadores autónomos, que permita a sus actividades crecer en competitividad y alcanzar nuevos y mayores mercados. En esta línea, las cuantías de las subvenciones abarcarán hasta el 100% de los gastos de constitución, con un tope máximo de 1.000 euros, para la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa; y para el resto de las medidas, hasta el 100% de gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de ellas, con un límite de 90.000 euros.

La quinta línea, ‘Fomento de la innovación en el trabajo autónomo’, tiene por objeto apoyar la creación o consolidación de unidades económicas de trabajo autónomo promovidas por personas tituladas universitarias, que implanten o desarrollen proyectos innovadores, mediante el bono-innovación en el trabajo autónomo. Las subvenciones de esta línea contemplan la concesión de 2.000 euros en caso de creación; 3.000 euros por cada nueva contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos (hasta un máximo de tres) y hasta 8.000 euros para la implantación y desarrollo del proyecto de innovación, en función de la inversión prevista presentada.

Finalmente, la sexta línea, ‘Promoción del trabajo autónomo’ tiene por objeto promover el conocimiento y el desarrollo del trabajo autónomo, mediante información, difusión, orientación, asesoramiento empresarial y estudios de prospección del trabajo autónomo. En esta línea la cuantía de la subvención llegará hasta el 100% de los gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de las medidas, con los límites siguientes: 90.000 euros para la medida de difusión y del trabajo autónomo, 250.000 euros para la medida de orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo, y 90.000 euros para la medida de estudios de prospección del trabajo autónomo.