Fecha de publicación: 04/09/2013

Convocatoria: Orden IET/1608/2013, de 31 de julio, por la que se convoca la octava edición de los Premios Nacionales de Artesanía y se aprueban sus bases reguladoras.
Organismo convocante: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Administración convocante: Estatal
Medio de publicación: BOE
Número de publicación: 212

Solicitantes:
Requisitos de los candidatos:
– Premio Nacional de Artesanía y Premio Producto: Podrán participar en estas categorías las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.

– Premio Innova: Este Premio se fallará entre los premiados y finalistas de esta octava edición en las categorías de Premio Nacional de Artesanía, Premio Producto y Premio Promociona, no requiriéndose la presentación de una candidatura específica para el mismo.

– Premio Promociona para Entidades Privadas: Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.

– Premio Promociona para Entidades Públicas: Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.

Observaciones:
Podrán presentarse las candidaturas hasta 30 días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Enlaces relacionados: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/04/pdfs/BOE-A-2013-9350.pdf