OBJETO

Impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través de dos medidas:

a) Fomento de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.

b) Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras recientemente creadas incentivando su continuidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Para la medida a) deberán ser persona autónomas dadas de alta en RETA como máximo desde el 1 de diciembre de 2016, siempre que no hayan resultado beneficiarios de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015.

Para la medida b) deberán ser personas autónomas dadas de alta en RETA como máximo desde el 1 de septiembre de 2014, siempre que no hayan resultado beneficiarios de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015.

Las personas beneficiarias no pueden haber estado dadas de alta en RETA en los dos años inmediatamente anteriores a su fecha de alta.

Las personas beneficiarias deberían encontrarse inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SAE en la fecha de alta en RETA.

Las personas beneficiarias deberán disponer de un plan de viabilidad que para ser válido deberá ser realizado por la propia persona solicitante si cuenta con titulación universitaria o ciclo formativo superior o en caso de no contar con la titulación requerida deberá ser validado por personal de una Administración Pública local o autonómica así como de una entidad pública andaluza que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora.

Quedarían excluidos de estas ayudas:

– Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

– Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.